Aunque en muchas oportunidades a nivel lingüístico se usan como sinónimos, es importante tener claro que una parcela y un solar no son lo mismo en lo que respecta al marco legal. Se trata de dos términos que, aunque en ambos casos sirven para identificar superficies de terrenos o suelos, presentan algunas diferencias.
De acuerdo con la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, la parcela y el solar son tipos específicos de fincas que representan suelo, no edificación; y que son atribuidas a un propietario o a varios. Sin embargo, todos los solares son parcelas, pero no todas las parcelas son solares. Para entenderlo mejor, vamos a conocer la definición de cada uno de los términos.
Una de las principales diferencias radica en el lugar en el que se sitúa. Mientras una parcela es una superficie de suelo o terreno delimitado por linderos, sin importar si se encuentra en un entorno rústico o urbano; un solar es una parcela que se encuentra exclusivamente en un entorno urbano.
Otra característica que diferencia ambos términos es que en el solar no hay edificaciones, mientras que una parcela puede estar vacía o edificada. Entendiéndose así que un solar es un tipo específico de parcela en la cual se puede construir.
¿Qué tipos de parcela hay?
Las parcelas pueden ser de diferentes tipos, dependiendo de sus características. Según su forma, puede ser regular o irregular, cuando sus límites no son reglados; pero también hay diferentes tipos de parcelas según su tamaño y según sus límites, ya que pueden ser abiertos o cerrados, es decir, en algunos casos varias parcelas no tienen separación entre ellas y se distinguen solo por el tipo de cultivo o algún accidente geográfico.
¿Cómo define la legislación urbanística al solar?
De acuerdo con como se suele definir un solar a través de los planes generales, se considera una parcela de suelo urbano aquella dotada de los servicios y características que determine la ordenación urbanística y que como mínimo deben ser: acceso rodado por vía pavimentada, suministro de agua potable y energía eléctrica, evacuación de aguas residuales a la red pública y, en caso de que existiera planeamiento, que tengan señaladas alineaciones y rasantes. Pero lo más importante es que esté previamente calificado como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbanística.
Algunas parcelas son clasificadas como suelo urbano consolidado
Hay otro factor que es importante tener claro y es que algunas parcelas que, sin temer la condición de solar, son clasificadas como suelo urbano consolidado. Este es el caso de las parcelas ya urbanizadas, pero cuya urbanización es insuficiente para la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico. Es decir, la parcela está dotada con un mínimo de servicios “de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión” para que el suelo sea clasificado como urbano consolidado, pero estas dotaciones no son suficientes para la edificación prevista por la ordenación y que se exigen para que tenga la condición legal de solar. En ese caso, necesita de obras complementarias de urbanización para tener la condición de solar.
En conclusión, hay dos tipos de parcelas, ambas urbanizadas. Sin embargo, hay una a la que le falta completar la urbanización para soportar la edificación prevista en el planeamiento, que se denomina parcela urbana; y hay otra que está lista para edificar, a la cual se le denomina solar.








