¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro que llega a partir de 2022?
El mercado de la vivienda volverá a sufrir cambios con la entrada del nuevo año. En concreto, se modificará el valor real que actualmente sirve como base imponible para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y Sucesiones y Donaciones (SyD) por el valor de referencia. Este cambio se enmarca dentro del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude.
Hasta ahora se calculaba esta cifra conforme al valor real que marcaba el mercado de la vivienda en ese momento. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, se hará conforme al nuevo cálculo de la Dirección General de Catastro (DGC), el valor de referencia, una vez se apruebe el nuevo valor. Mientras tanto, los contribuyentes declararán la mayor de las magnitudes del valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada (sólo para ITP y AJD), o el valor de mercado. Esto quiere decir que el importe se obtendrá realizando una media del precio de los inmuebles que aparezcan en las estadísticas notariales dentro de una misma zona. A esta cifra el gobierno también ha comunicado que aplicará un factor de minorización de un 0,9 en inmuebles rústicos y urbanos, lo que implica una rebaja del 10% en el pago del impuesto.
De esta manera, la diferencia entre valor catastral y valor de referencia reside en la actualización. El valor catastral se renueva por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta cifra no se publica y sólo se revisa si se produce en el caso de los de inmuebles urbanos, en procedimientos de valoración colectiva. Por su parte, el valor referencial, se actualiza anualmente y se utilizará como base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. Este dato sí es público y puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.
En este contexto, anualmente, se elaborarán mapas de valores para determinar el valor de referencia. Aquí puede verse el mapa de valores que entrará en vigor el 1 de enero.
Este nuevo importe está despertando mucha polémica, desde determinados medios se apunta a que el nuevo valor que marque el catastro podría ser mayor que el precio real del inmueble. Otro factor negativo en cuanto a esta nueva valoración es que la aplicación será estándar conforme a los inmuebles de la misma zona, por lo tanto, no se tendrán en cuenta las características o individualidades del mismo y esto puede dar lugar a un valor erróneo. En esta línea, viene uno de sus aspectos más polémicos: si el contribuyente no está de acuerdo con el valor, la carga de la prueba correrá a su cargo. Hasta ahora la Administración era la encargada de demostrar que el valor tributado no era el valor real.
Este nuevo mecanismo trae consigo los consecuentes cambios al modificar el valor de referencia de la base imponible. Para obtener más información sobre el valor de referencia, los nuevos mapas de valores, la DGC ha publicado una serie de preguntas frecuentes para informar sobre los cambios y resolver las dudas más comunes que puedan surgir.








