Aunque en los últimos meses algunos grupos, han llamado a dejar de pagar el alquiler, como protesta ante los elevados precios del mercado; expertos en la materia insisten en que unirse a esta autoproclamada “huelga del alquiler” podría ser una muy mala idea.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, al cierre del 2023 al menos 9 millones de personas vivían en alquiler; una cifra que ha aumentado en 3,3 millones desde el 2007. De estos hogares, una «significativa proporción» se enfrenta a un «sobreesfuerzo para hacer frente» al gasto, así lo ha advertido el Banco de España.
La huelga sólo está contemplada en el ámbito laboral
En España realizar una “huelga del alquiler” no es legal y podría tener consecuencias muy negativas para los inquilinos. Expertos jurídicos, explican que la única huelga que está contemplada en el ordenamiento jurídico español es la laboral; por lo que no pagar el alquiler significaría en sí un incumplimiento del contrato de arrendamiento. Esto podría conllevar el fin del contrato de alquiler y el inicio por parte del propietario del procedimiento de desahucio. Todo esto simplemente con la falta de pago de una mensualidad.
Así lo contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que estipula que los inquilinos están obligados a pagar el alquiler en la forma y plazo establecidos en el contrato. El impago del mismo, sin alguna razón legalmente justificada, puede derivar en desahucio. La normativa también detalla que «la falta de pago de la renta dará derecho a la resolución del contrato».
Pero, además, sumarse a esta llamada “huelga del alquiler” también podría suponer para el inquilino su inclusión en las listas de morosos, un historial financiero negativo y la imposibilidad de pedir cualquier tipo de préstamo en el futuro.
La Ley de Vivienda sí contempla las zonas tensionadas
En la nueva Ley de Vivienda se ha visto reflejado aquellas zonas tensionadas.
Se trata de una medida, competencia de las Comunidades Autónomas, que busca intervenir los precios de las viviendas en alquiler. Para ello, se debe cumplir al menos uno de los siguientes dos requisitos:
- Que el coste de la hipoteca o el alquiler, junto con los suministros y otros artículos de primera necesidad, supere el 30 % de los ingresos familiares típicos de la zona.
- Que, en los cinco años anteriores, el coste de comprar o alquilar en la zona haya subido tres puntos porcentuales más que el IPC.
Lo cierto es que, sea regulado o no, es importante que los inquilinos cumplan con su contrato de alquiler y realicen los pagos, tal como está contemplado en el mismo.








