El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un instrumento jurídico de planeamiento general de un municipio que recoge su normativa urbanística y se encarga de diseñar, planificar y ordenar los usos que se le darán a un territorio a nivel municipal, así como de la clasificación del suelo. De modo que, a través de este documento, se concretan las políticas urbanísticas que se van a aplicar en un determinado municipio, indicando cómo se van a gestionar los espacios de dicho territorio.
Con todo esto, los Planes Generales garantizan el crecimiento sostenido y sostenible de un territorio. Si no se contara con esta herramienta, cualquiera podría construir donde quisiera y cómo quisiera. Por lo que resulta vital para establecer un orden y permitir el desarrollo eficiente de los municipios.
Un Plan General debe responder a una serie de objetivos:
- Clasificación del suelo, lo que permite determinar qué se puede construir y qué actividades se pueden llevar a cabo en cada zona de un municipio.
- Determinar la ordenación de un municipio, es decir, cómo se organizará el espacio público y privado.
- Establecer la ordenación pormenorizada, que recoge los usos del suelo, así como las características que deben tener las edificaciones.
Funciones del Plan General
Para cumplir estos tres objetivos, un Plan General debe asumir las siguientes funciones:
- Fijar las estrategias que permitan un desarrollo sostenible del territorio.
- Indicar los diferentes usos del suelo, así como de las redes públicas.
- Definir las infraestructuras del municipio (redes de transporte, abastecimiento de energía, etc.)
- Señalar las normas urbanísticas y técnicas que deben cumplir las construcciones.
- Clasificar el suelo e indicar los usos permitidos.
- Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta el patrimonio urbanístico, la estructura histórica y social, y los diferentes usos y actividades del territorio.
- Proteger los suelos no urbanizables.
- Idear el programa para el desarrollo y ejecución del plan.
Contenido del Plan General
Aunque cada municipio cuente con su propio Plan General, todos ellos deben incluir una serie de elementos básicos: 1) una memoria, donde se señalan los objetivos, estrategias y otra información relevante; 2) un estudio de viabilidad, en el que se justifican las capacidades económicas y financieras para hacer frente a lo establecido en el plan; 3) un informe de análisis medioambiental; 4) los planos que recogen la ordenación del municipio, la ordenación pormenorizada, la calcificación del suelo y las infraestructuras previstas; 5) las normas urbanísticas; y 6) un catálogo de bienes y espacios protegidos, donde se identifican los territorios, edificios, construcciones y otros espacios y bienes que, por su valor cultural e histórico, deben ser protegidos.
¿Quién se encarga de su aprobación?
Actualmente, las competencias de ordenación urbanística pertenecen a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, les corresponde la aprobación definitiva de los Planes Generales, pero no su desarrollo. Y es que son los propios municipios quienes se encargan de elaborar estos planes en función de sus intereses.
De este modo, es necesaria una aprobación inicial por parte del Ayuntamiento, previa tramitación administrativa y participación pública; una aprobación provisional del Pleno de la Corporación Municipal y, finalmente, la aprobación definitiva de la Comunidad Autónoma.









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