En numerosas ocasiones, se emplea el término de vivienda protegida indistintamente, sin importar la realidad a la que se está haciendo referencia. De hecho, es muy común asociar este concepto, únicamente, con las viviendas de protección oficial. Quizá porque fueron las primeras que surgieron con estas características.
Sin embargo, existen varias modalidades de este tipo de viviendas que se ajustan a las diversas necesidades de los demandantes y que presentan diferencias en las dimensiones, requisitos de los solicitantes o incluso en su forma de comercialización.
Para comprender en qué difieren los principales tipos de viviendas protegidas, en primer lugar, es fundamental profundizar en el concepto en sí mismo y en su papel como instrumento de ayuda social.
¿Qué son las viviendas protegidas?
Las viviendas protegidas son aquellas que, con el objetivo de facilitar el acceso a un inmueble a personas que se encuentran en una situación económica delicada, presentan un precio inferior al de la vivienda libre. Sin embargo, están sujetas a una serie de limitaciones y requisitos cuyo cumplimiento es fundamental en cualquiera de los casos: debe emplearse como vivienda habitual y permanente, los solicitantes no pueden superar unos ingresos mínimos, no se puede vender libremente, se ajusta a una normativa de diseño específica, etc.
Dentro de las viviendas protegidas, se pueden identificar tres grandes tipos: Viviendas de Protección Oficial (VPO), Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB) y Viviendas de Protección Pública Precio Limitado (VPPL).
Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Se trata de un tipo de residencia que pertenece a la categoría de viviendas protegidas, por lo que su finalidad es garantizar el acceso a la vivienda a personas con recursos económicos limitados. Comenzaron a construirse en la década de los 60, siendo, por tanto, las más antiguas con estas características. De ahí que sea el término que en numerosas ocasiones empleamos para referirnos a este tipo de residencias.
Las VPO presentan una serie de características, limitaciones y requisitos que las diferencian del resto de viviendas. De este modo, podemos identificar una serie de elementos que permiten la concreción del concepto de VPO:
- Precio regulado: Tanto el precio de venta como el de alquiler está regulado por las autoridades competentes y es inferior al del mercado libre. La diferencia con respecto al precio del mercado es asumida por el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Criterios de acceso: Para solicitar una VPO se deben cumplir una serie de requisitos fijados por las leyes pertinentes. Estos criterios regulan aspectos como el máximo de la renta permitida para acceder a estas viviendas, el número de miembros del hogar o la situación laboral, entre otros.
- Restricciones de uso: Existe la obligación de residir en la vivienda durante un periodo mínimo de tiempo. Además, su uso es exclusivamente residencial.
- Su superficie deberá ser igual o inferior a 90 m2 y de hasta 120 m2 en caso de familia numerosa.
Es importante señalar que tanto la construcción como la promoción de las VPO puede ser pública o privada, a diferencia de lo que ocurre con las Viviendas de Protección Pública (VPP).
Por tanto, se habla de VPP cuando es la Administración pública o cualquier otro organismo público el que compra el suelo, financia la obra y se encarga de la comercialización o promoción del inmueble. Al igual que las VPO, en su condición de vivienda protegida, también están destinadas a personas con recursos económicos limitados. Además, se pueden distinguir dos subtipos: las Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB) y las Viviendas de Protección Pública Precio Limitado (VPPL).
Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB)
Son uno de los dos tipos de Viviendas de Protección Pública, por lo que están destinadas a personas con pocos recursos. Se caracterizan por una serie de elementos o limitaciones que las diferencian del otro subtipo:
- La superficie máxima de construcción es de 110 m2 y de hasta 150 m2 para las familias numerosas.
- Se rigen por un Precio Máximo Legal de Venta que es establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Están sujetas a un régimen de protección que se extiende por un periodo de 20 años, aunque se puede solicitar su descalificación voluntaria (adquiere la condición de vivienda libre) pasados 15 años. Durante ese periodo de protección, también se puede vender la vivienda siempre y cuando se haga al precio máximo legal de venta.
- Los ingresos familiares no deben ser superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Su uso debe ser exclusivamente residencial y es imprescindible no ser titular de otra vivienda.
Viviendas de Protección Pública Precio Limitado (VPPL)
Se trata del otro subtipo de Viviendas de Protección Pública y su principal característica es que su precio de venta o alquiler está limitado por la Administración Pública. Otros aspectos que las caracterizan son:
- La superficie máxima es 150 m2, y debe estar construida en un suelo destinado a vivienda libre, vivienda de protección pública o vivienda de precio tasado.
- Se rigen por un Precio Máximo Legal de Venta que es establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Al igual que las VPPB, presentan un régimen de protección de una duración de 20 años, aunque a los 15 años se puede solicitar la descalificación voluntaria.
- Los ingresos familiares no deben ser superiores a 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Su uso debe ser exclusivamente residencial y es imprescindible no ser titular de otra vivienda.
Diferencias entre VPO, VPPB y VPPL
Se pueden observar claras diferencias entre estos tres tipos de vivienda. La más evidente es la relativa a la dimensión del inmueble, pues las VPO presentan hasta un máximo de 90 m2; las VPPB, hasta 110 m2; y, las VPPL, hasta 150 m2.
Más allá de la superficie construida disponible o de los requisitos de renta comentados, otro aspecto que supone una gran diferencia entre estos subtipos es su promoción y comercialización. Mientras que en la categoría de VPO, la construcción y la promoción puede ser pública o privada; en las VPPB y VPPL, todas estas labores corresponden, únicamente, a organismos públicos.








